ENSAYO sobre “Normatividad en materia de SST”
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO DE TRABAJO:
ENSAYO SOBRE “NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SST”
BOLÍVAR DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ
FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
06 DE FEBRERO 2022
UNIVERSIDAD DUCENS
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
G7-MSST1011
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1. Para este entregable usted deberá
presentar en la fecha estipulada, un ENSAYO sobre
“Normatividad en materia de SST” que abarque el alcance de la normatividad
en materia de SST.
2. Del siguiente enlace,
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx, descarga tres
normas que aplican a tu organización, lee el capítulo que corresponde a
obligaciones del patrón.
3. En un documento en Word realiza un
ensayo no mayor a tres páginas a doble espacio, que considere los tres
documentos de la lectura y las tres normas elegidas, e indica a que está
obligado el patrón de la empresa donde laboras.
4. Compañeros extranjeros, tienen dos opciones, seguir las indicaciones del uno al tres
con respecto a México o seguir las indicaciones aplicadas a tu país.
NOTA: Además,
este documento deberá ser enriquecido con su opinión y comentario acerca del
tópico de la unidad. Tome en cuenta que se pretende que el estudiante integre a
su propia experiencia los conocimientos adquiridos y después los aplique a la
vida real, por lo que se considera de mucha importancia si enriquece este
entregable explicando cómo aplica los nuevos conceptos adquiridos a su vida
laboral. El documento deberá contener los datos bibliográficos de las fuentes
utilizadas.
Las normativas de seguridad y salud en el
trabajo en el Ecuador tienen varias aristas que le permiten mantener un
equilibrio en su desarrollo, con la finalidad de mejorar las condiciones de los
trabajadores y así mismo tener presente la aplicabilidad que le permita a los
empleadores poder cumplir de mejor manera.
Las tres normas que vamos a exponer son
las siguientes: Código del trabajo, decreto ejecutivo 2393 reglamento de
seguridad y salud de los trabajadores, Instrumento andino de seguridad y salud
en el trabajo.
Del código de trabajo:
Art. 3.- Libertad de trabajo y
contratación. - El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
CODIGO DEL TRABAJO - Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos
gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de
urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos
casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la
remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.
Art. 40.- Derechos exclusivos del trabajador.
- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el
trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no
lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados
de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato
de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador.
Art. 44.- Prohibiciones al empleador.-
Prohíbese al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el
respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por
ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas; c) Exigir al trabajador
que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d)
Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que
se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al
trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por
cuenta de remuneración; f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a
retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada
candidatura; g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h)
Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al
trabajador con la suspensión del trabajo; j) Inferir o conculcar el derecho al
libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la
respectiva organización de trabajadores; k) Obstaculizar, por cualquier medio,
las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los
establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación
referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y, l) Recibir
en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación
militar. El empleador que violare esta prohibición será sancionado con multa
que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar
Obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas
multas.
Del decreto ejecutivo 2393:
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.
Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas
públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este
Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2.
Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan
afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo
de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las
instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4.
Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de
Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar
gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios
de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos
médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y,
especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en
estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del
trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la
práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de
Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de
Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la
empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las
medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal
directivo, técnico y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de
trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y
la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la
empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de
la empresa, con especial
Del Instrumento andino de seguridad y
salud en el trabajo:
CAPITULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 11.- En
todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los
riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este
objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal
fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que
comprenderán al menos las siguientes acciones: a) Formular la política
empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los
objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud
en el trabajo; b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y
periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones
preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional
específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; c) Combatir
y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las
medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá
proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de
protección individual adecuados; d) Programar la sustitución progresiva y con
la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y
productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para
el trabajador; INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - e)
Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de
prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de
producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud
de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes
de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las
evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas,
registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y
trabajadores; g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y
enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los
originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la
ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para
desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h)
Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los
riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos,
minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo
la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes
interesadas; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo
aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan
acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar, según el número de
trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de
seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en
el trabajo; y, k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de
trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de
salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas
relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado
periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo
caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
Del código del trabajo tenemos que, ningún
trabajador podrá realizar los trabajo de forma gratuita, toda ejecución de
obligatoriedad en el ejercicio de aplicación debe estar respaldado en el
contrato del trabajador, y el trabajador puede alegar cumplimento de
obligaciones así no estuviesen en el contrato debidamente respaldado en marco
de seguridad y salud en el trabajo, el empleador no tiene permitió realizar
cobros por encima del 10% así como cobros de interés de prestaciones y otros
compromisos que estén fuera del ejercicio de su organización. Del decreto
ejecutivo 2393 tenemos que, los empleadores deben obligatoriamente mantener en
buen estado las condiciones que le permitan desarrollarse a los trabajadores de
manera que se reduzca el riesgo y su prevención en riesgos este siempre dado
seguimiento oportuno. Del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo
tenemos que, se debe mantener una política conocida por todos los trabajadores en
materia de sistema de gestión de la seguridad y salud de los trabajadores, así
como su capacitación, control, e inducción de las continuas actualizaciones de
las mismas.
En las empresas de la actualidad en el
país Ecuador, principalmente debe ser materia de primera mano el tema de
obligaciones como empleadores, el conocimiento de las principales leyes que le
permitan desarrollarse con la finalidad de garantizar un trabajo el cual
garantice una excelente imagen empresarial así como una motivación para los
trabajadores en pertenecer a ellas, de manera que permitan desarrollar de mejor
manera sus funciones, obteniendo resultados favorables para ambas partes, de
esta manera los ámbitos sociales, ambientales y económicos serán de mejor resultado
para las empresas como para los trabajadores, los diferentes entes regulatorios
que tiene Ecuador permite en su mayoría aplicar las leyes en cuanto a materia
de seguridad en el trabajador se refiere, por lo que la mayoría de los
empleadores optan por el cumplimento de estas medidas a fin de poder continuar
en el ejercicio.
https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/FORMATO-PLAN-INTEGRAL-DE-PREVENCION-DE-RIESGOS-LABORALES.pdf?x42051
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