ENSAYO sobre “Normatividad en materia de SST”



MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

 

TÍTULO DE TRABAJO:

ENSAYO SOBRE “NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SST”

 

 

 

 

BOLÍVAR DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

06 DE FEBRERO 2022

UNIVERSIDAD DUCENS

MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

                                                                                                   G7-MSST1011

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3. Introducción.

1. Para este entregable usted deberá presentar en la fecha estipulada, un ENSAYO sobre “Normatividad en materia de SST” que abarque el alcance de la normatividad en materia de SST. 

2. Del siguiente enlace, http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx, descarga tres normas que aplican a tu organización, lee el capítulo que corresponde a obligaciones del patrón.

3. En un documento en Word realiza un ensayo no mayor a tres páginas a doble espacio, que considere los tres documentos de la lectura y las tres normas elegidas, e indica a que está obligado el patrón de la empresa donde laboras.

4. Compañeros extranjeros, tienen dos opciones, seguir las indicaciones del uno al tres con respecto a México o seguir las indicaciones aplicadas a tu país.

NOTA: Además, este documento deberá ser enriquecido con su opinión y comentario acerca del tópico de la unidad. Tome en cuenta que se pretende que el estudiante integre a su propia experiencia los conocimientos adquiridos y después los aplique a la vida real, por lo que se considera de mucha importancia si enriquece este entregable explicando cómo aplica los nuevos conceptos adquiridos a su vida laboral. El documento deberá contener los datos bibliográficos de las fuentes utilizadas.

4. Desarrollo.

Las normativas de seguridad y salud en el trabajo en el Ecuador tienen varias aristas que le permiten mantener un equilibrio en su desarrollo, con la finalidad de mejorar las condiciones de los trabajadores y así mismo tener presente la aplicabilidad que le permita a los empleadores poder cumplir de mejor manera.

Las tres normas que vamos a exponer son las siguientes: Código del trabajo, decreto ejecutivo 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores, Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.

Del código de trabajo:

Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación. - El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor CODIGO DEL TRABAJO - Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.

Art. 40.- Derechos exclusivos del trabajador. - El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador.

Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbese al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración; f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura; g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores; k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y, l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.

Del decreto ejecutivo 2393:

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial

Del Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo:

CAPITULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y, k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo. El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

5. Conclusiones.

Del código del trabajo tenemos que, ningún trabajador podrá realizar los trabajo de forma gratuita, toda ejecución de obligatoriedad en el ejercicio de aplicación debe estar respaldado en el contrato del trabajador, y el trabajador puede alegar cumplimento de obligaciones así no estuviesen en el contrato debidamente respaldado en marco de seguridad y salud en el trabajo, el empleador no tiene permitió realizar cobros por encima del 10% así como cobros de interés de prestaciones y otros compromisos que estén fuera del ejercicio de su organización. Del decreto ejecutivo 2393 tenemos que, los empleadores deben obligatoriamente mantener en buen estado las condiciones que le permitan desarrollarse a los trabajadores de manera que se reduzca el riesgo y su prevención en riesgos este siempre dado seguimiento oportuno. Del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo tenemos que, se debe mantener una política conocida por todos los trabajadores en materia de sistema de gestión de la seguridad y salud de los trabajadores, así como su capacitación, control, e inducción de las continuas actualizaciones de las mismas.

6. Comentario personal.

En las empresas de la actualidad en el país Ecuador, principalmente debe ser materia de primera mano el tema de obligaciones como empleadores, el conocimiento de las principales leyes que le permitan desarrollarse con la finalidad de garantizar un trabajo el cual garantice una excelente imagen empresarial así como una motivación para los trabajadores en pertenecer a ellas, de manera que permitan desarrollar de mejor manera sus funciones, obteniendo resultados favorables para ambas partes, de esta manera los ámbitos sociales, ambientales y económicos serán de mejor resultado para las empresas como para los trabajadores, los diferentes entes regulatorios que tiene Ecuador permite en su mayoría aplicar las leyes en cuanto a materia de seguridad en el trabajador se refiere, por lo que la mayoría de los empleadores optan por el cumplimento de estas medidas a fin de poder continuar en el ejercicio.

7. Bibliografía.

https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/FORMATO-PLAN-INTEGRAL-DE-PREVENCION-DE-RIESGOS-LABORALES.pdf?x42051


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