BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ECUADOR, ENSAYO

                                             



MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  

TÍTULO DE TRABAJO:

uNIDAD 2, bases constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo de ecuador

ENSAYO

 

BOLÍVAR DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ

 

17 DE ABRIL 2022

UNIVERSIDAD DUCENS

G7-MSST102-MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Desarrollo.

En nuestro país Ecuador se han desarrollado varias aristas como medida de asegurar las condiciones laborales en toda empresa u organización, de manera que se respalde de alguna manera entre ambas partes lo mas justo y equitativo posible, que permita dar el beneficio mutuo.

Por ello citare algunas de las medidas de control, entidades dedicadas a este tema, y demás medidas que permiten su desarrollo:

Como bases constitucionales de la seguridad y salud en el trabajo en Ecuador, podríamos citar que como base fundamental hay que referirse a la constitución de la Republica del Ecuador donde se menciona que el trabajo es reconocido como , un derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía , en el articulo numero 33 de la constitución, así mismo en el articulo 326 numeral 5, menciona que, toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene, y bienestar, dejando estos como base fundamental de las medidas que debemos tener dentro de las regulaciones de nuestro país Ecuador.

Así mismo podemos decir que en paralelo tenemos otro ente regulador como es el Código del trabajo, donde se contiene normas que permiten regular diferentes tipos de modalidades como limitaciones de las condiciones laborales, dando como especifico la libertad del trabajo, y contratación, irrenunciabilidad a los derechos, Protección judicial y administrativa, así como varios artículos que promulgan la obligación para cumplir responsabilidad al empleador como cumplimiento de ellas para que las condiciones del trabajador, prevalezcan y se realice en un ambiente que incluso mantenga una evaluación de riesgos en la exposición que mantiene al realizar las actividades laborales.

Tenemos así misma inclusión en los diferentes tipos de marcos legales internacionales, Marco de Senai, tratados internacionales, PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dentro del COIP Código Integral Penal, protegiendo al trabajador con las leyes que permiten mantener los derechos de los trabajadores de manera que no se vulneren y se respeten

Dentro de las organizaciones todas deben incorporar al IESS, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, donde tenemos un sistema que protege a trabajador y sus condiciones laborales, de manera que vinculados al SUT, Sistema Único del Trabajo, nos permiten llevar un control de las diferentes obligaciones que debemos tener dentro de una empresa como son riesgos Psicológicos, Riesgos Antrópicos, Amenazas naturales, y demás ítems que permiten a las empresas cumplir con lo mínimo para poder desarrollarse, así mismo pone en conocimiento al Trabajador de las diferentes políticas, normas y reglas que tienen ya sea por sus derechos como trabajadores como obligaciones que de incumplirlas ya sea el trabajador o el empleador, recibirían una referente penalización de acuerdo al grado de inferencia, es por ello que es de vital importancia que todas las empresas afilien a los Colaboradores, y esta incluso como una obligación, por otro lado también les permite este seguro social, acceder a servicio de atención a la salud, con el costo de los aportes mensuales obligatorios que todo trabajador tiene, y de esta manera a parte de que su salud se esta de alguna manera asegurando en caso de requerirse, tiene un final que puede incluso terminar como jubilación, donde el Trabajador al jubilarse accede a los beneficios de salud hasta sus últimos días.

Podemos citar el Decreo Ejecutivo 2393 donde tenemos

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial

 

Conclusiones.

Dentro del Ecuador se promueve la cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero hay lugares donde no tiene alcance, como es de esperarse, pero por ello los controles institucionales como de desarrollo en las organizaciones deben mantener al tanto de sus obligaciones.

Del código del trabajo tenemos que, ningún trabajador podrá realizar los trabajo de forma gratuita, toda ejecución de obligatoriedad en el ejercicio de aplicación debe estar respaldado en el contrato del trabajador, y el trabajador puede alegar cumplimento de obligaciones así no estuviesen en el contrato debidamente respaldado en marco de seguridad y salud en el trabajo, el empleador no tiene permitió realizar cobros por encima del 10% así como cobros de interés de prestaciones y otros compromisos que estén fuera del ejercicio de su organización. Del decreto ejecutivo 2393 tenemos que, los empleadores deben obligatoriamente mantener en buen estado las condiciones que le permitan desarrollarse a los trabajadores de manera que se reduzca el riesgo y su prevención en riesgos este siempre dado seguimiento oportuno. Del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo tenemos que, se debe mantener una política conocida por todos los trabajadores en materia de sistema de gestión de la seguridad y salud de los trabajadores, así como su capacitación, control, e inducción de las continuas actualizaciones de estas.

Comentario personal.

Podemos citar varios temas acerca del marco jurídico que debemos tener en cada empresa para que se desarrollen las actividades de menor manera, dentro de ellas la mutua ayuda para que ambas partes obtengan los beneficios que permitan a cada empresa continuar funcionando, son claves para que tanto a empleadores como trabajadores tengan presentes y se cumplan.

En las empresas de la actualidad en el país Ecuador, principalmente debe ser materia de primera mano el tema de obligaciones como empleadores, el conocimiento de las principales leyes que le permitan desarrollarse con la finalidad de garantizar un trabajo el cual garantice una excelente imagen empresarial así como una motivación para los trabajadores en pertenecer a ellas, de manera que permitan desarrollar de mejor manera sus funciones, obteniendo resultados favorables para ambas partes, de esta manera los ámbitos sociales, ambientales y económicos serán de mejor resultado para las empresas como para los trabajadores, los diferentes entes regulatorios que tiene Ecuador permite en su mayoría aplicar las leyes en cuanto a materia de seguridad en el trabajador se refiere, por lo que la mayoría de los empleadores optan por el cumplimento de estas medidas a fin de poder continuar en el ejercicio.

Bibliografía.

Código de Trabajo Registro Oficial del Gobierno del Ecuador, para la asignatura Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo , consultado  de abril 2022,

https://www.iess.gob.ec/documents/10162/0666673d-69cb-46b9-a576-f20c865afac5

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para la asignatura Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo , consultado  de abril 2022,

https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

Plan de Prevención de Riesgos Laborales en Ecuador, para la asignatura Marco Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo, consultado  de abril 2022,

https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/FORMATO-PLAN-INTEGRAL-DE-PREVENCION-DE-RIESGOS-LABORALES.pdf?x42051


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