CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN TU PAÍS, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, RESUMEN DONDE MENCIONE LOS APARTADOS Y CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES.
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO DE TRABAJO:
cuáles son los
documentos de carácter legal vigentes en tu país, en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo, resumen donde mencione los apartados y cuáles son las
obligaciones de patronos y trabajadores.
BOLÍVAR
DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ
24 DE ABRIL
2022
UNIVERSIDAD
DUCENS
G7-MSST102-MARCO
JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Desarrollo.
Los organismos de carácter legal en Ecuador en materia de
seguridad y salud en el trabajo tienen varias aristas que le permiten mantener
un equilibrio en su desarrollo, con la finalidad de mejorar las condiciones de
los trabajadores y así mismo tener presente la aplicabilidad que le permita a
los empleadores poder cumplir de mejor manera.
Tomaremos los principales organismos como análisis del
ejercicio como son: Constitución de la Republica del Ecuador, Tratados y
Acuerdos en temas de Seguridad y Salud en el trabajo que se aplican, leyes
nacionales en el tema, Decreto Ejecutivos, Acuerdo Ministerial, Normativas en el
tema
Tenemos:
Constitución de la República del Ecuador
Art.33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 326, numeral 5.- Toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su
salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Art.328.- La remuneración será justa, con un salario digno
que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como
las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos.
Del Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo:
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - e)
Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de
prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de
producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud
de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los
accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los
resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control
propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes,
empleadores y trabajadores; g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes
y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los
originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la
ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para
desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h)
Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los
riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de
prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se
llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las
partes interesadas; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que
sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan
acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar, según el número de
trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de
seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en
el trabajo; y, k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de
trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de
salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas
relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado
periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo
caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
Leyes en temas de Seguridad y Salud en el trabajo
Del código de trabajo:
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación. - El
trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor CODIGO DEL TRABAJO -
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni
remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia
extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie
estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.
Art. 40.- Derechos exclusivos del trabajador. - El
empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el
trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no
lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados
de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato
de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador.
Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbase al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento
interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10%) de la
remuneración por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus
artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del
trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el
trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador interés, sea cual
fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración; f)
Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que
pertenezca o a que vote por determinada candidatura; g) Imponer colectas o
suscripciones entre los trabajadores; h) Hacer propaganda política o religiosa
entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensión del
trabajo; j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las
actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de
trabajadores; k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones
de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y
la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas
autoridades practicaren; y, l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos
remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare
esta prohibición será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con
lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. En caso de
reincidencia, se duplicarán dichas multas.
Decretos Ejecutivos en Seguridad y Salud en el trabajo
Del decreto ejecutivo 2393:
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Son obligaciones
generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas,
las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas
vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias
para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar
de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3.
Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios
Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas
legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado
para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6.
Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se
encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador,
como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad
profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según
dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del
facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá
ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y
sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará
como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8.
Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y
deberes del personal directivo, técnico y mandos medios, en orden a la
prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los
diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al
personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de
prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial.
Normas en Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas INEN
El Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), es el
organismo oficial de Ecuador para la normalización, certificación y metrología,
este instituto describe varias normas técnicas, en materia de prevención, que
son de obligado cumplimiento y que permiten normar varias subelementos de la
gestión preventiva, entre ellas, las más importantes:
·
Señalización NTE0439:89.
· Equipos de
Protección Personal NTE 2068:86.
· Ergonomía
NTE 1646:90.
CAPITULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS
DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 11.- En todo lugar de trabajo
se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas
medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre
sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como
responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán
planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las
siguientes acciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a
todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y
programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Identificar y
evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar
adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia
epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en
mapa de riesgos; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio
de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al
individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten
insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el
trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d)
Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los
procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por
aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador;
Código del Trabajo:
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones
del trabajador: a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar
convenidos; b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en
buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el
deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso
fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor
que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando
peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá
derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley; d) Observar buena
conducta durante el trabajo; e) Cumplir las disposiciones del reglamento
interno expedido en forma legal; f) Dar aviso al empleador cuando por causa
justa faltare al trabajo; g) Comunicar al empleador o a su representante los
peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de
empleadores o trabajadores; h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos,
comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa
o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que
ejecuta; i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las
autoridades; y, j) Las demás establecidas en este Código. Concordancias: CODIGO
PENAL, Arts. 361
Del código del trabajo tenemos que, ningún trabajador podrá
realizar los trabajo de forma gratuita, toda ejecución de obligatoriedad en el
ejercicio de aplicación debe estar respaldado en el contrato del trabajador, y
el trabajador puede alegar cumplimento de obligaciones así no estuviesen en el
contrato debidamente respaldado en marco de seguridad y salud en el trabajo, el
empleador no tiene permitió realizar cobros por encima del 10% así como cobros
de interés de prestaciones y otros compromisos que estén fuera del ejercicio de
su organización. Del decreto ejecutivo 2393 tenemos que, los empleadores deben
obligatoriamente mantener en buen estado las condiciones que le permitan
desarrollarse a los trabajadores de manera que se reduzca el riesgo y su
prevención en riesgos este siempre dado seguimiento oportuno. Del instrumento
andino de seguridad y salud en el trabajo tenemos que, se debe mantener una
política conocida por todos los trabajadores en materia de sistema de gestión
de la seguridad y salud de los trabajadores, así como su capacitación, control,
e inducción de las continuas actualizaciones de estas.
En las empresas de la actualidad en el país Ecuador,
principalmente debe ser materia de primera mano el tema de obligaciones como
empleadores, el conocimiento de las principales leyes que le permitan
desarrollarse con la finalidad de garantizar un trabajo el cual garantice una
excelente imagen empresarial así como una motivación para los trabajadores en
pertenecer a ellas, de manera que permitan desarrollar de mejor manera sus
funciones, obteniendo resultados favorables para ambas partes, de esta manera
los ámbitos sociales, ambientales y económicos serán de mejor resultado para
las empresas como para los trabajadores, los diferentes entes regulatorios que
tiene Ecuador permite en su mayoría aplicar las leyes en cuanto a materia de
seguridad en el trabajador se refiere, por lo que la mayoría de los empleadores
optan por el cumplimento de estas medidas a fin de poder continuar en el
ejercicio.
https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/FORMATO-PLAN-INTEGRAL-DE-PREVENCION-DE-RIESGOS-LABORALES.pdf?x42051https://sut.trabajo.gob.ec/mrl/login.xhtml
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
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