ENSAYO EN EL QUE DESCRIBA CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO DE TRABAJO:
uNIDAD 4, ENSAYO
en el que describa cuáles son las obligaciones de patrones y trabajadores al
servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en
el Trabajo del Sector Público Federal.
BOLÍVAR
DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ
01 DE MAYO
2022
UNIVERSIDAD
DUCENS
G7-MSST102-MARCO
JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Desarrollo
Con lo que tenemos de conocimiento acerca de las bases los
reglamentos de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del sector público
federal, los trabajadores, así como los patrones tienen obligaciones, de
cumplimiento que están establecidas con la medida que puedan cubrir las
necesidades y así mismo permitan el libre desarrollo de las partes, estas
obligaciones se basan principalmente en leyes que están estipuladas a nivel nacional
y con alcances vinculados a organismos internacionales, para poder tener una
base y a su vez soporte de los derechos y obligaciones que se llevan en muchas otras
naciones.
Dentro de las obligaciones de los patrones y trabajadores a
nivel publico podemos mencionar que en el país Ecuador principalmente se basa
en el Código del Trabajo que son quienes regulan estas obligaciones, podemos
citar las siguientes obligaciones, ya que a mas de este organismo tenemos otros
que también vamos a mencionar:
Jornada laboral en Ecuador bajo el Código de Trabajo
Es el horario por ejecución del trabajo que fija horario de
ingreso y salida, expresado en días, horas y meses. Existen dos jornadas
ordinaria y extraordinaria. En Ecuador lo comprende de lunes a viernes, 8 horas
diarias, 40 horas semanales, las horas suplementarias y extraordinarias de
acuerdo con las leyes de empleo en Ecuador.
Costos de horas extras y suplementarias
Horas Extraordinarias son las laboradas después de la
jornada siendo comprendidas entre las 24:00 y las 06:00 del día siguiente con
recargo del 100% valor hora de la remuneración.
Horas Suplementarias son horas fuera de la jornada laboral
hasta las 24:00 del mismo día, se cancelará el 50% del valor hora de la
remuneración. Estas no pueden exceder de 4 horas al día y 12 semanales.
La jornada nocturna, es aquella que se ejecuta entre las
19:00 y las 06:00 del día siguiente, completando una duración de 8 horas. La
jornada nocturna implica el mismo pago de la jornada diurna, más un incremento
del 25%. Los días de descanso serán los días festivos y fines de semana.
Obligaciones patronales
Todo empleador tiene la obligación de afiliar al empleado
desde el primer día de trabajo en el Instituto de Seguridad Social IESS siendo
este un derecho irrenunciable. Los pagos son mensuales entre los primeros quince
días siguientes al mes correspondiente al empleador 11.15% y el empleado 9.45%.
Beneficios Sociales en Ecuador
Conozca las leyes de empleo en Ecuador, incluyendo las
vacaciones anuales
Vacaciones anuales recibidas después del año de labor son
remunerados por 15 días.
Las leyes de empleo en Ecuador incluyen los beneficios
sociales. Los beneficios sociales son los beneficios que reciben los
trabajadores bajo relación de dependencia que también son de carácter
obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que
reciben por su trabajo.
Décimo Tercero o bono navideño comprende a la doceava parte
del total de sueldos recibido durante el año cancelados hasta el 24 de
diciembre
Décimo Cuarto o bono escolar es un beneficio pagado que
consiste en un Salario Básico Unificado vigente a la fecha de pago, que será
pagado hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de
agosto en las regiones Sierra y Amazonia. Estos beneficios pueden ser
cancelados de manera mensual previa a presentación de carta por el empleado
Fondos de Reservas percibido después de 13 meses de labor
correspondiente al 8.33% del sueldo
Compensación salario digno
Las vacaciones anuales recibidas después del año de labor
son remuneradas por 15 días
Si la empresa generó utilidades, está obligada a entregar a
sus empleados el 15% de la ganancia del ejercicio impositivo
Liquidaciones en caso de culminación de contrato de trabajo
Se debe generar un acta de finiquito que se deja constancia
por escrito donde se liquida al empleado.
Cálculos finiquitar contrato de trabajo
Visto bueno es un trámite que lo presenta al trabajador o
empleador ante el Inspector de Trabajo por alguna causa legal. Puede ser
aceptada o negada.
Renuncia voluntaria se calcula los proporcionales o
completos (si es que años atrás no ha percibido) de los beneficios sociales más
la bonificación por desahucio es equivalente al 25% del último sueldo por cada
año completo.
Despido intempestivo es la culminación laboral por parte
del contratante sin previo aviso se calcula proporcional o completos (si es que
años atrás no ha percibido) de los beneficios sociales e indemnización hasta
tres años de servicio con el valor correspondiente a 3 meses de sueldo, si es
más los años es el valor de un mes de remuneración por cada año laborado con un
máximo de 25 remuneraciones.
A nivel del IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
tenemos :
Inscripción del trabajador con relación de dependencia
El empleador está obligado a registrar al trabajador o
servidor a través de la página web del IESS mediante el aviso de entrada, desde
el primer día de labor, dentro de los quince días siguientes al inicio de la
relación laboral o prestación de servicios, según corresponda.
Novedades
El empleador informará a través del sistema de historia
laboral (internet) la modificación de sueldos, contingencias de enfermedad,
separación del trabajador (aviso de salida) u otra novedad, dentro del término
de tres días posteriores a la ocurrencia del hecho.
Pago de aportes
Para el cálculo del aporte de los trabajadores con relación
de dependencia, se entiende como materia gravada a todo ingreso regular y
susceptible de apreciación pecuniaria percibido por el trabajador, que en
ningún caso será inferior a la establecida por el IESS. El pago se realiza
dentro de los 15 días posteriores al mes que corresponda.
Tiempo parcial
El salario base de aportación de los contratados a tiempo
parcial, se calcula según los días laborados, en ningún caso es inferior a la
parte proporcional del salario básico unificado; sin embargo, para cubrir la
prestación de salud por enfermedad y maternidad, con la prima del 4.41% se realizará al menos sobre el salario
básico unificado.
Rubros del Salario de aportación
Para el cálculo de las aportaciones y contribuciones del
seguro general obligatorio se considera: todo ingreso regular susceptible de
apreciación pecuniaria; es decir, todo
lo que se entregue al trabajador para libre disponibilidad.
Del Instrumento andino de seguridad y salud en el
trabajo:
CAPITULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS
DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 11.- En todo lugar de trabajo
se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas
medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre
sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como
responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán
planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las
siguientes acciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a
todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y
programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Identificar y
evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de
planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de
vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares,
basados en mapa de riesgos; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen,
en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control
colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas
resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para
el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d)
Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los
procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por
aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; INSTRUMENTO
ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - e) Diseñar una estrategia para la
elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas
con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores; f) Mantener un sistema
de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos
realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso
las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; g) Investigar y
analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito
de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y
preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de
servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la
creación de nueva tecnología; h) Informar a los trabajadores por escrito y por
cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y
capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y
el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán
previo acuerdo de las partes interesadas; i) Establecer los mecanismos
necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la
capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar,
según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un
trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer
un servicio de salud en el trabajo; y, k) Fomentar la adaptación del trabajo y
de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta
de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las
demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos
psicosociales en el trabajo. El plan integral de prevención de riesgos deberá
ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y
trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se
modifiquen.
Del Sistema Único de Trabajo SUT, podemos sustraer las
siguientes obligaciones que debe cumplir los trabajadores como formato dentro
de una organización publica o privada:
Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de
los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de
trabajo, así como con las instrucciones que les importan sus superiores
jerárquicos directos;
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que
competen al empleador;
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de
trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva;
d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas
u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser
necesario, capacitados;
e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de
cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables,
un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;
f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad
competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al
esclarecimiento de las causas que los originaron;
g) Velar por el cuidado integral de su salud física y
mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos,
durante el desarrollo de sus labores;
h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que
sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o
de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico
tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la
identificación de la relación causal o su sospecha;
i) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados
por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral;
j) Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
laborales que organice su empleador o la autoridad competente.
k) Participar en el control de desastres, prevención de
riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las
normas vigentes;
l) Asistir a los cursos sobre control de desastres,
prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u
organismos especializados del sector público;
m) Usar correctamente los medios de protección personal y
colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación;
n) Informar al empleador de las averías y riesgos que
puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas
pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte
las medidas adecuadas y oportunas;
o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio
de enfermedades y someterse a /os reconocimientos médicos periódicos
programados por la empresa;
p) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias
tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en
estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
q) Colaborar en la investigación de los accidentes que
hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.
Como podemos apreciar tanto para empleadores como
Trabajadores, se deben cumplir obligaciones, que le permitan realizar sus
funciones con el respaldo de garantizar el buen resultado de los objetivos que
los vinculan en la relación laboral.
Estas obligaciones son de carácter y de cumplimiento
respaldado por las leyes nacionales, la no realización de las mismas podría
tener multas graves ya que incumplirían acuerdos que podrían afectar a una de
las dos partes.
Las leyes obligan a ambas partes a cumplir procesos a buena
manera, dando el respaldo de una buena relación entre trabajador y empleador.
Considero que las leyes son primordiales en el desarrollo
de actividades donde hayan partes involucradas, ya que son la garantía de que
puedan mantener buenos tratos y desempeños entre dos partes, impidiendo en lo
posible que alguno sea afectado por la otra parte.
https://www.bizlatinhub.com/es/leyes-empleo-ecuador/
https://www.iess.gob.ec/es/web/empleador/obligaciones
https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
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