ENSAYO EN EL QUE DESCRIBA CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL

                                         



MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  

TÍTULO DE TRABAJO:

uNIDAD 4, ENSAYO en el que describa cuáles son las obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

 

 

 

BOLÍVAR DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ

 

01 DE MAYO 2022

UNIVERSIDAD DUCENS

G7-MSST102-MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Desarrollo

Con lo que tenemos de conocimiento acerca de las bases los reglamentos de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del sector público federal, los trabajadores, así como los patrones tienen obligaciones, de cumplimiento que están establecidas con la medida que puedan cubrir las necesidades y así mismo permitan el libre desarrollo de las partes, estas obligaciones se basan principalmente en leyes que están estipuladas a nivel nacional y con alcances vinculados a organismos internacionales, para poder tener una base y a su vez soporte de los derechos y obligaciones que se llevan en muchas otras naciones.

Dentro de las obligaciones de los patrones y trabajadores a nivel publico podemos mencionar que en el país Ecuador principalmente se basa en el Código del Trabajo que son quienes regulan estas obligaciones, podemos citar las siguientes obligaciones, ya que a mas de este organismo tenemos otros que también vamos a mencionar:

Jornada laboral en Ecuador bajo el Código de Trabajo

Es el horario por ejecución del trabajo que fija horario de ingreso y salida, expresado en días, horas y meses. Existen dos jornadas ordinaria y extraordinaria. En Ecuador lo comprende de lunes a viernes, 8 horas diarias, 40 horas semanales, las horas suplementarias y extraordinarias de acuerdo con las leyes de empleo en Ecuador.

Costos de horas extras y suplementarias

Horas Extraordinarias son las laboradas después de la jornada siendo comprendidas entre las 24:00 y las 06:00 del día siguiente con recargo del 100% valor hora de la remuneración.

Horas Suplementarias son horas fuera de la jornada laboral hasta las 24:00 del mismo día, se cancelará el 50% del valor hora de la remuneración. Estas no pueden exceder de 4 horas al día y 12 semanales.

La jornada nocturna, es aquella que se ejecuta entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente, completando una duración de 8 horas. La jornada nocturna implica el mismo pago de la jornada diurna, más un incremento del 25%. Los días de descanso serán los días festivos y fines de semana.

Obligaciones patronales

Todo empleador tiene la obligación de afiliar al empleado desde el primer día de trabajo en el Instituto de Seguridad Social IESS siendo este un derecho irrenunciable. Los pagos son mensuales entre los primeros quince días siguientes al mes correspondiente al empleador 11.15% y el empleado 9.45%.

 

Beneficios Sociales en Ecuador

Conozca las leyes de empleo en Ecuador, incluyendo las vacaciones anuales

Vacaciones anuales recibidas después del año de labor son remunerados por 15 días.

Las leyes de empleo en Ecuador incluyen los beneficios sociales. Los beneficios sociales son los beneficios que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.

 

Décimo Tercero o bono navideño comprende a la doceava parte del total de sueldos recibido durante el año cancelados hasta el 24 de diciembre

Décimo Cuarto o bono escolar es un beneficio pagado que consiste en un Salario Básico Unificado vigente a la fecha de pago, que será pagado hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazonia. Estos beneficios pueden ser cancelados de manera mensual previa a presentación de carta por el empleado

Fondos de Reservas percibido después de 13 meses de labor correspondiente al 8.33% del sueldo

Compensación salario digno

Las vacaciones anuales recibidas después del año de labor son remuneradas por 15 días

Si la empresa generó utilidades, está obligada a entregar a sus empleados el 15% de la ganancia del ejercicio impositivo

Liquidaciones en caso de culminación de contrato de trabajo

Se debe generar un acta de finiquito que se deja constancia por escrito donde se liquida al empleado.

 

Cálculos finiquitar contrato de trabajo

Visto bueno es un trámite que lo presenta al trabajador o empleador ante el Inspector de Trabajo por alguna causa legal. Puede ser aceptada o negada.

Renuncia voluntaria se calcula los proporcionales o completos (si es que años atrás no ha percibido) de los beneficios sociales más la bonificación por desahucio es equivalente al 25% del último sueldo por cada año completo.

Despido intempestivo es la culminación laboral por parte del contratante sin previo aviso se calcula proporcional o completos (si es que años atrás no ha percibido) de los beneficios sociales e indemnización hasta tres años de servicio con el valor correspondiente a 3 meses de sueldo, si es más los años es el valor de un mes de remuneración por cada año laborado con un máximo de 25 remuneraciones.

A nivel del IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tenemos :

Inscripción del trabajador con relación de dependencia

El empleador está obligado a registrar al trabajador o servidor a través de la página web del IESS mediante el aviso de entrada, desde el primer día de labor, dentro de los quince días siguientes al inicio de la relación laboral o prestación de servicios, según corresponda.

 

Novedades

El empleador informará a través del sistema de historia laboral (internet) la modificación de sueldos, contingencias de enfermedad, separación del trabajador (aviso de salida) u otra novedad, dentro del término de tres días posteriores a la ocurrencia del hecho.

 

Pago de aportes

Para el cálculo del aporte de los trabajadores con relación de dependencia, se entiende como materia gravada a todo ingreso regular y susceptible de apreciación pecuniaria percibido por el trabajador, que en ningún caso será inferior a la establecida por el IESS. El pago se realiza dentro de los 15 días posteriores al mes que corresponda.

 

Tiempo parcial

El salario base de aportación de los contratados a tiempo parcial, se calcula según los días laborados, en ningún caso es inferior a la parte proporcional del salario básico unificado; sin embargo, para cubrir la prestación de salud por enfermedad y maternidad, con la prima del  4.41% se realizará al menos sobre el salario básico unificado.

 

Rubros del Salario de aportación

Para el cálculo de las aportaciones y contribuciones del seguro general obligatorio se considera: todo ingreso regular susceptible de apreciación pecuniaria; es decir,  todo lo que se entregue al trabajador para libre disponibilidad.

Del Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo:

CAPITULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y, k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo. El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

Del Sistema Único de Trabajo SUT, podemos sustraer las siguientes obligaciones que debe cumplir los trabajadores como formato dentro de una organización publica o privada:

Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les importan sus superiores jerárquicos directos;

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;

c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva;

d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;

e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;

f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;

g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;

h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;

i) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral;

j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.

k) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;

l) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público;

m) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación;

n) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas;

o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a /os reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa;

p) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.

q) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

 

5. Conclusiones.

Como podemos apreciar tanto para empleadores como Trabajadores, se deben cumplir obligaciones, que le permitan realizar sus funciones con el respaldo de garantizar el buen resultado de los objetivos que los vinculan en la relación laboral.

Estas obligaciones son de carácter y de cumplimiento respaldado por las leyes nacionales, la no realización de las mismas podría tener multas graves ya que incumplirían acuerdos que podrían afectar a una de las dos partes.

Las leyes obligan a ambas partes a cumplir procesos a buena manera, dando el respaldo de una buena relación entre trabajador y empleador.

6. Comentario personal.

Considero que las leyes son primordiales en el desarrollo de actividades donde hayan partes involucradas, ya que son la garantía de que puedan mantener buenos tratos y desempeños entre dos partes, impidiendo en lo posible que alguno sea afectado por la otra parte.

7. Bibliografía.

https://www.bizlatinhub.com/es/leyes-empleo-ecuador/

https://www.iess.gob.ec/es/web/empleador/obligaciones

https://sut.trabajo.gob.ec/

https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

 

 

 

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