MAPA MENTAL 10 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD (TRABAJO EN ALTURAS, ESPACIOS CONFINADOS, USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, PRODUCTOS QUÍMICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, TRABAJOS ELÉCTRICOS, ETC.)

                                          



MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  

TÍTULO DE TRABAJO:

uNIDAD 5, MAPA MENTAL 10 estándares de seguridad (trabajo en alturas, espacios confinados, uso de equipo de protección personal, productos químicos, maquinaria y equipo, trabajos eléctricos, etc.)

 

 

 

 

BOLÍVAR DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ

 

07 DE MAYO 2022

UNIVERSIDAD DUCENS

G7-MSST102-MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



Desarrollo.

Dentro del marco legal del Ecuador existen estándares con los cuales las empresas garantizan un trabajo que cumpla con las condiciones necesarias para que el trabajador se pueda desenvolver de mejor manera, basado principalmente en leyes que rigen en la constitución del país, así como también adopciones de acuerdo a las actividades que se desarrollen, todo ello con la finalidad de poder salvaguardar la integridad de los trabajadores y así mismo mantener una cultura en temas de seguridad que le permita a la empresa, poder cumplir a cabalidad sin tener problemas legales e incluso dando una motivación al personal en el tema de trabajo seguro, motivación que muchas veces genera resultados en los indicadores posteriores de producción y demás elementos que hacen que la empresa pueda funcionar y seguir creciendo o manteniendo niveles aceptables en el mercado y dentro de sus instalaciones con su personal.

Podemos describir el siguiente mapa mental como un extracto de 10 estándares en temas de seguridad en el trabajo que rigen en el Ecuador.



Art. 3.- DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

Corresponde a este Ministerio, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las facultades

siguientes:

1. Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo

como miembro nato en el Comité Interinstitucional.

2. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composición y número de la población laboral,

horarios de trabajo y número de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y

consecuencias. Tales datos serán regularmente remitidos al Comité Interinstitucional a efectos de elaborar la estadística respectiva.

Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

Art. 100.- CARGA MAXIMA.

1. La carga máxima en kilogramos de cada aparato de izar se marcarán en el mismo en forma

destacada, fácilmente legible e indeleble.

2. Se prohíbe cargar estos aparatos con pesos superiores a la carga máxima, excepto en las

pruebas de resistencia. Estas pruebas se harán siempre con las máximas garantías de seguridad y bajo dirección del técnico competente.

Art. 132.- TRACTORES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

1. Los mandos de control de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno, reunirán las

condiciones necesarias para evitar movimientos involuntarios.

2. No se utilizarán vehículos dotados de motor de explosión, en lugares donde exista alto riesgo de incendio o explosión, salvo que se adopten medidas preventivas especiales.

Art. 66.- DE LOS RIESGOS BIOLOGICOS.

2. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc.,

nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general. Respecto a la provisión del suero antiofídico, se aplicará lo dispuesto en el Art. 424 del Código del Trabajo.

3. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción. Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores.

Art. 136.- ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y TRABAJOS EN DEPOSITOS DE MATERIALES

INFLAMABLES.

3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída libre desde orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos.

Art. 187.- PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES.

Queda totalmente prohibido a los empleadores:

a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o

sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la  salud.

Art. 55.- RUIDOS Y VIBRACIONES

6. Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos (sic) en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido contínuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

Art. 53.- CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACION, TEMPERATURA Y

HUMEDAD.

5. Se fijan como limites normales de temperatura grados C (sic) de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales limites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan.

Art. 55.- RUIDOS Y VIBRACIONES.

1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología

expresada en el apartado 4 del artículo 53.

2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las

técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes antivibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso

de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.

4. Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes

o columnas. Excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.

5. Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento, siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquellas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

6. Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos (sic) en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido contínuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o

cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

7. Para el caso de ruido contínuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en

posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la

siguiente tabla:

Nivel Sonoro Tiempo de exposición por jornada/hora

/dB (A - lento)

85 8

90 4

95 2

100 1

110 0 25

115 0 125

Conclusiones.

El decreto ejecutivo 2393, donde nos hemos basado en esta exposición de normas que permiten llevar estándares de seguridad en el trabajo, contiene dentro de sus artículos, muchos lineamientos que permiten este cumplimiento, basado en ello tenemos aplicación de leyes que obligan tanto a empleadores como trabajadores a realizar funciones acorde a estos estatutos y normas, de manera que así se puede tener en cierto modo, un punto de equilibrio, teniendo en cuenta también que las normas expuestas son un extracto de los riesgos considerados a modo personal, como principales en consideración a la exposición a riesgos más comunes.

 Comentario personal.

Hemos desarrollado el mapa mental, bajo un criterio personal, acerca principalmente a los riesgos psicosocial, ergonómico, biológico, químico, físico y mecánicos, como fuente a considerarse en una empresa u organización, claro esta que de acuerdo al tipo de actividades puede tener mayor incidencia un riesgo que otro, es mas en el mapa mental se exponen 11 normas, por llevar a modo de muestra el ultimo riesgo de la lista, el mecánico, todos los riesgos deben ser evaluados dentro de las actividades, y en base a ello se realizan las matrices de riesgos que podrían ser por puesto de trabajo, esto determina incluso a que tipos de normas se debe enfocar la organización, para poder en cierto modo mitigar este riesgo y de manera muy fundamental, atacarlo a fin de cumplir con las normas que rigen en el país, es así como personalmente considero es una buena opción de determinar las normas con mayor peso en cuanto a importancia de acuerdo al tipo de actividades que se realicen dentro de organizaciones.

Bibliografía.

Decreto Ejecutivo 2393, consultado mayo 2022, DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf (trabajo.gob.ec)

Del link expuesto acerca de seguridad en el trabajo, consultado en mayo 2022, https://www.seguridadecuador.com/9-extensions.feed

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, consultado mayo 2022, https://www.iess.gob.ec/es/web/empleador/obligaciones

Sistema Único de Trabajo, consultado mayo 2022, https://sut.trabajo.gob.ec/

Del link expuesto acerca de seguridad en el trabajo, consultado en mayo 2022,  https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/


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