MAPA MENTAL 10 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD (TRABAJO EN ALTURAS, ESPACIOS CONFINADOS, USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, PRODUCTOS QUÍMICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, TRABAJOS ELÉCTRICOS, ETC.)
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO DE TRABAJO:
uNIDAD 5, MAPA
MENTAL 10 estándares de seguridad (trabajo en alturas, espacios confinados, uso
de equipo de protección personal, productos químicos, maquinaria y equipo,
trabajos eléctricos, etc.)
BOLÍVAR
DANIEL ILLESCAS RODRÍGUEZ
07 DE MAYO
2022
UNIVERSIDAD
DUCENS
G7-MSST102-MARCO
JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Desarrollo.
Dentro del marco legal del Ecuador existen estándares con
los cuales las empresas garantizan un trabajo que cumpla con las condiciones
necesarias para que el trabajador se pueda desenvolver de mejor manera, basado
principalmente en leyes que rigen en la constitución del país, así como también
adopciones de acuerdo a las actividades que se desarrollen, todo ello con la finalidad
de poder salvaguardar la integridad de los trabajadores y así mismo mantener
una cultura en temas de seguridad que le permita a la empresa, poder cumplir a cabalidad
sin tener problemas legales e incluso dando una motivación al personal en el tema
de trabajo seguro, motivación que muchas veces genera resultados en los
indicadores posteriores de producción y demás elementos que hacen que la empresa
pueda funcionar y seguir creciendo o manteniendo niveles aceptables en el
mercado y dentro de sus instalaciones con su personal.
Podemos describir el siguiente mapa mental como un extracto
de 10 estándares en temas de seguridad en el trabajo que rigen en el Ecuador.
Art. 3.- DEL MINISTERIO DE
TRABAJO.
Corresponde a este Ministerio, en materia
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las facultades
siguientes:
1. Participar por intermedio de la
Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo
como miembro nato en el Comité
Interinstitucional.
2. Recolectar datos a nivel nacional
respecto a composición y número de la población laboral,
horarios de trabajo y
número de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y
consecuencias. Tales datos serán
regularmente remitidos al Comité Interinstitucional a efectos de elaborar la
estadística respectiva.
Art. 13.-
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Participar en el control de desastres,
prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo
cumpliendo las normas vigentes.
Art. 100.-
CARGA MAXIMA.
1. La carga máxima en kilogramos de cada
aparato de izar se marcarán en el mismo en forma
destacada, fácilmente legible e indeleble.
2. Se prohíbe cargar estos aparatos con
pesos superiores a la carga máxima, excepto en las
pruebas de resistencia. Estas pruebas se
harán siempre con las máximas garantías de seguridad y bajo dirección del
técnico competente.
Art. 132.-
TRACTORES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
1. Los mandos de control de la puesta en
marcha, aceleración, elevación y freno, reunirán las
condiciones necesarias para evitar
movimientos involuntarios.
2. No se utilizarán vehículos dotados de
motor de explosión, en lugares donde exista alto riesgo de incendio o
explosión, salvo que se adopten medidas preventivas especiales.
Art. 66.-
DE LOS RIESGOS BIOLOGICOS.
2. Todo trabajador expuesto a virus, hongos,
bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc.,
nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la
forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general. Respecto a la
provisión del suero antiofídico, se aplicará lo dispuesto en el Art. 424 del Código
del Trabajo.
3. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en
estado de putrefacción. Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y
roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes,
comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus
instalaciones y alrededores.
Art. 136.-
ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y TRABAJOS EN DEPOSITOS DE MATERIALES
INFLAMABLES.
3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables
se efectuará lentamente y evitando la caída libre desde orificios de la parte
superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos.
Art. 187.-
PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES.
Queda totalmente prohibido a los empleadores:
a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes
insalubres por efecto de polvo, gases o
sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten
las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.
Art. 55.-
RUIDOS Y VIBRACIONES
6. Se fija como límite máximo de presión sonora el de
85 decibeles escala A del sonómetro, medidos (sic) en el lugar en donde el
trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido contínuo con
8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente
actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo,
no excederán de 70 decibeles de ruido.
Art. 53.-
CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACION, TEMPERATURA Y
HUMEDAD.
5. Se fijan como limites normales de temperatura grados C (sic) de bulbo
seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una
sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de
tales limites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo
permitan.
Art. 55.-
RUIDOS Y VIBRACIONES.
1. La prevención de riesgos por ruidos y
vibraciones se efectuará aplicando la metodología
expresada en el apartado 4 del artículo
53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que
produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las
técnicas que permitan lograr su óptimo
equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de
soportes antivibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o
vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso
de fabricación lo permite, y serán objeto
de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión
de tales contaminantes físicos.
4. Se prohíbe instalar máquinas o aparatos
que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes
o columnas. Excluyéndose los dispositivos
de alarma o señales acústicas.
5. Los conductos con circulación forzada
de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén
conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento, siempre y cuando
contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán
provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que
generan aquellas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las
partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6. Se fija como límite máximo de presión
sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos (sic) en el lugar en
donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido contínuo
con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente
actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o
cálculo, no excederán de 70 decibeles de
ruido.
7. Para el caso de ruido contínuo, los
niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en
posición lenta, que se permitirán, estarán
relacionados con el tiempo de exposición según la
siguiente tabla:
Nivel Sonoro Tiempo de exposición por
jornada/hora
/dB (A - lento)
85 8
90 4
95 2
100 1
110 0 25
115 0 125
El decreto ejecutivo 2393, donde nos hemos basado en esta exposición
de normas que permiten llevar estándares de seguridad en el trabajo, contiene dentro
de sus artículos, muchos lineamientos que permiten este cumplimiento, basado en
ello tenemos aplicación de leyes que obligan tanto a empleadores como
trabajadores a realizar funciones acorde a estos estatutos y normas, de manera
que así se puede tener en cierto modo, un punto de equilibrio, teniendo en
cuenta también que las normas expuestas son un extracto de los riesgos considerados
a modo personal, como principales en consideración a la exposición a riesgos más
comunes.
Hemos desarrollado el mapa mental, bajo un criterio
personal, acerca principalmente a los riesgos psicosocial, ergonómico, biológico,
químico, físico y mecánicos, como fuente a considerarse en una empresa u organización,
claro esta que de acuerdo al tipo de actividades puede tener mayor incidencia
un riesgo que otro, es mas en el mapa mental se exponen 11 normas, por llevar a
modo de muestra el ultimo riesgo de la lista, el mecánico, todos los riesgos
deben ser evaluados dentro de las actividades, y en base a ello se realizan las
matrices de riesgos que podrían ser por puesto de trabajo, esto determina
incluso a que tipos de normas se debe enfocar la organización, para poder en
cierto modo mitigar este riesgo y de manera muy fundamental, atacarlo a fin de
cumplir con las normas que rigen en el país, es así como personalmente considero
es una buena opción de determinar las normas con mayor peso en cuanto a importancia
de acuerdo al tipo de actividades que se realicen dentro de organizaciones.
Decreto Ejecutivo 2393, consultado mayo 2022, DECRETO-EJECUTIVO-2393.-REGLAMENTO-DE-SEGURIDAD-Y-SALUD-DE-LOS-TRABAJADORES.pdf
(trabajo.gob.ec)
Del link expuesto acerca de seguridad en el trabajo, consultado
en mayo 2022, https://www.seguridadecuador.com/9-extensions.feed
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, consultado mayo
2022, https://www.iess.gob.ec/es/web/empleador/obligaciones
Sistema Único de Trabajo, consultado mayo 2022, https://sut.trabajo.gob.ec/
Del link
expuesto acerca de seguridad en el trabajo, consultado en mayo 2022, https://www.trabajo.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

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